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Registro de Personas Jurídicas emite circular sobre la incorporación de correo electrónico en las sociedades mercantiles


Estimados usuarios de GlobaLex,

 

Les informamos que el pasado 13 de diciembre el Registro de Personas Jurídicas emitió la Circular DPJ-024-2024 Ley para establecer el Correo Electrónico como medio de notificación para las sociedades mercantiles, N° 10.597.

 

Recordemos que la Ley N° 10597 reformó el artículo 18 inciso 10) del Código de Comercio Ley N° 3284, a efectos de que las sociedades mercantiles cuenten además con un correo electrónico para las notificaciones administrativas y jurisdiccionales. Asimismo, se reforman los artículos 20 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687, 243 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227, y 21 de la Ley sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883. Y a su vez deroga el inciso 13) del artículo 18 del Código de Comercio, respecto del agente residente.


Nos permitimos comentarle los puntos más importantes contemplados en la circular:

 

  • El Registro Nacional tendrá un plazo de seis meses a partir de la entrada en vigencia de la Ley, para realizar las modificaciones pertinentes para la implementación, que permita a las sociedades mercantiles vigentes registrar la cuenta de correo electrónico, este plazo es con el fin de que se realicen los ajustes informáticos correspondientes, por medio del cual se hace posible la publicidad formal del correo electrónico, y se cumpla la finalidad de la Ley, sea que las sociedades mercantiles cuenten con un correo electrónico en la publicidad de Registro, a efectos de realizar las notificaciones respectivas.

  • Dentro del plazo de seis meses no existe obligación de las sociedades de establecer una cuenta de correo electrónico rogando al Registro se consigne en la cédula jurídica, ni la obligación del Registro de publicitar el correo respectivo.

  • Tanto en las sociedades inscritas, como en las nuevas sociedades que se constituyan con posterioridad a la vigencia de la Ley, tienen la obligación de registrar la cuenta de correo electrónico, luego de transcurrido el plazo de seis meses otorgado al Registro para implementar los ajustes del soporte informático.

  • En los documentos correspondientes la dirección de correo electrónico como parte de la rogación, se consignará el defecto, siendo que la obligatoriedad de las sociedades y del Registro operará 6 meses después de la entrada en vigencia de la citada Ley.

  • Respecto del agente residente, y considerando el antecedente de motivos de la Ley, el contexto, así como la finalidad de esta, el nombramiento será necesario hasta que se implemente el soporte informático para publicitar el correo electrónico; ya que la derogatoria del agente es una medida directamente dependiente y condicionante respecto de la implementación del modelo electrónico, como mecanismo para notificar.

  • Transcurrido dicho plazo (en total 1 año y 6 meses desde la vigencia de la Ley) y en caso de que la sociedad de que se trate no se ajuste a la Ley N° 10597, se consignará el defecto respectivo, de conformidad con el transitorio II de la Ley.

Favor tomar en consideración los puntos mencionados a la hora de constituir sociedades mercantiles.


Muchas gracias y quedamos a completa disposición,

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