top of page
Buscar
Foto del escritorGlobaLex

Monto de Impuesto a Personas Jurídicas se mantiene igual para este 2025


Estimados usuarios de GlobaLex,

 

Les informamos los nuevos montos a cancelar correspondientes al impuesto de personas jurídicas para el año 2025, que cobra el Ministerio de Hacienda a partir del 1° de enero.

 

Los obligados cuentan con plazo hasta el 31 de enero para cumplir con este pago,  sin intereses ni multas.

 

La ley de Impuesto a las Personas Jurídicas, Ley No. 9428, indica que la tarifa que anualmente deberán pagar las sociedades utilizará como referencia el salario base mensual que se establece en el artículo 2 de la Ley N.º 7337.

 

El Consejo Superior del Poder Judicial fijó dicho salario base en la suma de cuatrocientos sesenta y dos mil doscientos colones exactos (₡462.200.00) para el año 2025, el monto es el mismo que el de los últimos 5 años por lo que no varía el monto de cobro del Impuesto.

 

Por lo tanto, estos son los montos que deben pagar las sociedades mercantiles por concepto de impuesto a personas jurídicas para el año 2025:

Impuesto a sociedades no inscritas como contribuyentes del Impuesto sobre la Renta

15% del salario base equivalente a ¢69,330

Impuesto a Personas Jurídicas inscritas en RUT por primera vez (En trámite de inscripción)

15% salario base proporcional a la fecha de presentación

Impuesto a Sociedades inscritas ante el RUT 

  • Ingresos brutos de 0 a 120 salarios = 25% del salario base (equivalente a ¢115,500)

  • Ingresos brutos de 120 salarios a 280 salarios: 30% del salario base (equivalente a ¢138,660)

  • Ingresos brutos mayores a 280 salarios: 50% del salario base (equivalente a ¢231,100)

Impuesto a Sociedades Contribuyentes del Régimen de Tributación Simplificada, o sociedades con ingresos en en cero o sin actividad

25% del salario base equivalente a ¢115,550

Los montos podrá consultarlos en el módulo de cálculos en su sistema de GlobaLex, y podrá proceder a pagarlo mediante los servicios de "conectividad bancaria" que poseen las entidades financieras en sus páginas web, o en sus ventanillas, con solo indicar el número de cédula jurídica.


Muchas gracias y quedamos a completa disposición,

3 visualizaciones0 comentarios

Entradas recientes

Ver todo

Comments


bottom of page