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Actualizan Tramos del Impuesto al Salario, Renta y Créditos Fiscales para el 2025


Estimados usuarios de GlobaLex,

Mediante Decreto Nº 44772-H se actualizaron los tramos del impuesto sobre la renta - salario y utilidades - y sus créditos-. Fiscales a partir del 01 de enero de 2025.

La actualización se realiza mediante un ajuste de menos cero coma setenta y nueve por ciento (-0,79%), quedando de la siguiente manera:

• Impuesto al salario:

a) Las rentas de hasta ₡922.000,00 (novecientos veintidós mil colones) mensuales no estarán sujetas al impuesto.

b) Sobre el exceso de ₡922.000,00 (novecientos veintidós mil colones) mensuales y hasta ₡1.352.000,00 (un millón trescientos cincuenta y dos mil colones) mensuales, se pagará el diez por ciento ( 10%).

c) Sobre el exceso de ₡ 1.352.000,00 (un millón trescientos cincuenta y dos mil colones) mensuales y hasta ₡2.373.000,00 (dos millones trescientos setenta y tres mil colones) mensuales, se pagará el quince por ciento (15%).

d) Sobre el exceso de ₡2.373.000,00 (dos millones trescientos setenta y tres mil colones) mensuales y hasta ₡4. 745.000,00 ( cuatro millones setecientos cuarenta y cinco mil colones) mensuales, se pagará el veinte por ciento (20%).

e) Sobre el exceso de ₡4.745.000,00 (cuatro millones setecientos cuarenta y cinco mil colones) mensuales, se pagará el veinticinco por ciento (25%).

• Créditos fiscales establecidos en el artículo 34 incisos i e ii (Impuesto al Salario)

i. Por cada hijo, la suma de mil setecientos veinte colones (₡ l .720,00)

ii. Por el cónyuge, la suma de dos mil seiscientos colones (₡2.600,00)

• Tramos de renta de las personas jurídicas

b) Las personas jurídicas, cuya renta bruta no supere la suma de ciento diecinueve millones seiscientos veintinueve mil colones (₡119.629.000,00) durante el periodo fiscal:


i. Cinco por ciento (5%), sobre los primeros cinco millones seiscientos cuarenta y dos mil colones (₡5.642.000,00) de renta neta anual.

ii. Diez por ciento ( l 0% ), sobre el exceso de cinco millones seiscientos cuarenta y dos mil colones (₡5.642.000,00) y hasta ocho millones cuatrocientos sesenta y cinco mil colones (₡8.465.000,00) de renta neta anual.

iii. Quince por ciento (15%), sobre el exceso de ocho millones cuatrocientos sesenta y cinco mil colones (₡8.465.000,00) y hasta once millones doscientos ochenta y seis mil colones(₡11.286.000,00) de renta neta anual.

iv. Veinte por ciento (20%), sobre el exceso de once millones doscientos ochenta y seis mil colones (₡11.286.000,00) de renta neta anual.

• Tramos de renta imponible, de las personas fisicas con actividades lucrativas


i) Las rentas de hasta ₡4.094.000,00 (cuatro millones noventa y cuatro mil colones) anuales, no estarán sujetas al impuesto.

ii) Sobre el exceso de ₡4.094.000,00 ( cuatro millones noventa y cuatro mil colones) anuales y hasta ₡ 6.115.000,00 (seis millones ciento quince mil colones) anuales, se pagará el diez por ciento ( 10% ).

iii) Sobre el exceso de ₡ 6.115.000,00 (seis millones ciento quince mil colones) anuales y hasta ₡ 10.200.000,00 ( diez millones doscientos mil colones) anuales, se pagará el quince por ciento (15%).

iv) Sobre el exceso de ₡10.200.000,00 (diez millones doscientos mil colones) anuales y hasta ₡20.442.000,00 (veinte millones cuatrocientos cuarenta y dos mil colones) anuales, se pagará el veinte por ciento (20%).

v) Sobre el exceso de ₡20.442.000,00 (veinte millones cuatrocientos cuarenta y dos mil colones) anuales, se pagará el veinticinco por ciento (25%).

• Créditos fiscales de las personas físicas con actividades lucrativas


a) Por cada hijo el crédito fiscal será de veinte mil seiscientos cuarenta colones (₡20.640,00) anuales, que es el resultado de multiplicar por· doce (12) el monto mensual contemplado en el inciso i) del artículo 34 de esta Ley.

b) Por el cónyuge el crédito fiscal será de treinta y un mil doscientos colones (₡31.200,00) anuales, que es el resultado de multiplicar por doce (12) el monto mensual contemplado en el inciso ii) del artículo 34 de esta Ley.

Esta actualización la podrá consultar en su módulo de cálculos de GlobaLex y en la respectiva normativa a partir del 01 de enero de 2025.

Muchas gracias y quedamos a completa disposición,

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